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1.2. Funciones y Deberes
1. Adquirir tierras mediante enajenación voluntaria o expropiación, con el fin de ejecutar los programas de vivienda de interés social.
2. Arrendar o permutar las tierras que adquiera o recupere o convenir con terceros el mejor aprovechamiento económico y social mientras se le da el uso definitivo.
3. Proteger las tierras que adquiera o recupere de cualquier ocupación de hecho o perturbación y adelantar oportunamente las acciones civiles, penales o policivas necesarias para el restablecimiento de su posesión o mera tenencia.
4. Programar y ejecutar obras o inversiones públicas destinadas a rehabilitar y mejorar o reubicar asentamientos humanos, urbanos, suburbanos, veredas o corregimientos.
5. Implementar la legalización y titulación de los barrios subnormales.
6. Coordinar con la empresa de desarrollo urbano de Bolívar SA el desarrollo de proyectos para la reubicación, rehabilitación, mejoramiento y construcción, de viviendas de interés social, cuando sea necesaria la recuperación de playas, playones, caños, lagos, lagunas y Ciénegas
7. Programar y ejecutar planes de vivienda de interés social.
8. Celebrar contratos empréstitos, emitir bonos o certificados de tierras e hipotecar sus bienes en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Asociarse con otras personas naturales o jurídicas para la ejecución de proyectos y planes de inversión de interés social. .
Asociarse con otras personas naturales o jurídicas para la ejecución de proyectos y planes de inversión de interés social. .
9. El fondo dará prioridad a la contratación con las entidades y las empresas comunitarias, las promoverá y apoyará de manera que se aliente la participación de la comunidad dentro de los planes de inversión públicas y servicios de fondo.
10. Trazar planes de mejoramiento de infraestructura urbana y dotación de servicios básicos de los asentamientos que carecen de ellos.
Cumplir con las funciones y atribuciones señaladas en la ley 9°de 1989 a los bancos, tierras, igualmente a las normas que dispone el Código fiscal- Distrital para las entidades descentralizadas del municipio .
Cumplir con las funciones y atribuciones señaladas en la ley 9°de 1989 a los bancos, tierras, igualmente a las normas que dispone el Código fiscal- Distrital para las entidades descentralizadas del municipio .