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5.1. Trámites, Servicios y Otros Procedimientos Administrativos
Todos los tramites y servicios ofrecidos por Corvivienda no tienen costo, son completamente Gratuitos:
En coordinación con el Gobierno Nacional, se entregan subsidios para vivienda nueva, dentro del cual hay dos programas diferenciados: Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP):
EL subsidio de vivienda de interés social, es un aporte del Estado que sirve como un complemento a su ahorro para ayudar a la compra de vivienda nueva, para hacer reformas o reparar la que ya tiene. Para adquirir este tipo de subsidio el postulante o beneficiario debe contar con recursos adicionales al subsidio familiar de vivienda para realizar el pago total de la vivienda. El valor máximo de cada unidad de vivienda es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm), que para el año 2016, equivalen a $93.076.290.
El subsidio de vivienda de interés prioritario (VIP), es igualmente un aporte del Estado para facilitar que las familias más pobres del país y sin capacidad de ahorro, puedan acceder a una vivienda digna. Este tipo de vivienda y de subsidio está contemplado en la ley 1537 de 2012, la cual estipula los requisitos de creación de las mismas, y establece los instrumentos para la coordinación de recursos entre la Nación y las entidades territoriales. El valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm), que para 2016 equivalen a $48.261.780.
EL subsidio de vivienda de interés social, es un aporte del Estado que sirve como un complemento a su ahorro para ayudar a la compra de vivienda nueva, para hacer reformas o reparar la que ya tiene. Para adquirir este tipo de subsidio el postulante o beneficiario debe contar con recursos adicionales al subsidio familiar de vivienda para realizar el pago total de la vivienda. El valor máximo de cada unidad de vivienda es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm), que para el año 2016, equivalen a $93.076.290.
El subsidio de vivienda de interés prioritario (VIP), es igualmente un aporte del Estado para facilitar que las familias más pobres del país y sin capacidad de ahorro, puedan acceder a una vivienda digna. Este tipo de vivienda y de subsidio está contemplado en la ley 1537 de 2012, la cual estipula los requisitos de creación de las mismas, y establece los instrumentos para la coordinación de recursos entre la Nación y las entidades territoriales. El valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm), que para 2016 equivalen a $48.261.780.
El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.
La legalización de vivienda de interés social, es un proceso mediante el cual se legitima la situación jurídica de aquellos predios cuyos poseedores se encuentran en ocupaciones de hecho o ilegales, con el fin de obtener su título de propiedad. Son aplicables para este asunto diversas normas legales, entre las que destacan:
La Constitución Política, la Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 1001 de 2005, Ley 1151 del 2007 y normas reglamentarias.
La Constitución Política, la Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 1001 de 2005, Ley 1151 del 2007 y normas reglamentarias.